miércoles, 20 de abril de 2011
10 años después
El Tribunal Constitucional ha señalado lo obvio al fallar en contra de la Iglesia en el caso de Resurrección Galera, ¿se acuerdan?, esa maestra de religión a la que no se renovó contrato porque se había casado (por lo civil) con un señor que estaba divorciado. Y lo obvio es que no puede la Iglesia vulnerar derechos constitucionales básicos en su relación con los enseñantes de religión. Para más adelante queda, ay, corregir esa anómala situación de que sea la Iglesia quien contrata, sin dar más explicaciones (y con más interés por el "perfil moral" del enseñante que por su capacidad o su currículum), y que sea el Estado quien paga, sin pedirlas. (Y ya luego podemos plantearnos qué es eso de que se enseñe religión, doctrina, en un colegio público... pero vamos, ya muy luego...)
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